ICC F34 Journeyman Gas Pipe Fitter Exam (2015 IFGC)
Practica al ritmo del examen real
Cada examen de práctica muestra tu tiempo por pregunta frente al reloj del examen real (2:10 aquí), y cada tema cae en una de estas:
Qué viene en el examen
Preguntas por tema, de 55Temas
Requisitos Generales
22 preguntas · 40 % del examen
Conceptos clave
Ámbito de aplicación - Las disposiciones sobre tuberías se aplican al gas natural a una presión de funcionamiento de 125 psig o menos y al gas LP a 20 psig o menos, salvo lo dispuesto en la sección 402.6; la cobertura se extiende desde el punto de suministro hasta la salida de las válvulas de cierre de los aparatos (101.2.2). - Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes, así como las viviendas unifamiliares múltiples (adosados) de no más de tres plantas de altura con vías de evacuación independientes, y sus estructuras accesorias, se rigen por el Código Residencial Internacional (101.2, Excepción). - La sección 101.2.4 enumera los sistemas que quedan fuera del ámbito de aplicación. Se excluyen las aplicaciones de materias primas (materias de alimentación), «excepto las tuberías destinadas a generadores de atmósferas especiales»; dichas tuberías siguen estando reguladas.
Permisos, documentación y cumplimiento - La documentación de construcción de los edificios de más de dos plantas debe indicar dónde se realizarán las penetraciones y los materiales y métodos para mantener la seguridad estructural, la resistencia al fuego y la protección contra incendios (106.3.1). - Una solicitud de permiso se considerará abandonada a los 180 días de su presentación, salvo que se tramite de buena fe; las prórrogas no podrán exceder los 180 días cada una (106.3.2). - La renovación, a la mitad de la tasa, de un permiso nulo y sin efecto no requiere ningún cambio en los documentos originales y la suspensión o el abandono no debe exceder de un año (106.5.3). - Inicio de las obras antes de obtener los permisos: se aplicará una tasa adicional del **100 por…
Aparatos y Equipos
Conceptos clave
Normas de ensayo y homologación (conocer las correspondencias entre electrodomésticos y normas) - Calentadores de agua: ANSI Z21.10.1 y ANSI Z21.10.3; los calentadores de agua que utilizan combustibles distintos del gas combustible están regulados por el Código Mecánico Internacional (624.1). - Dimensionamiento de los calentadores de agua, válvulas de seguridad, bandejas de drenaje y protección contra quemaduras: Código Internacional de Fontanería (624.1.1). - Calentadores de agua combinados para agua potable y calefacción de espacios: homologados y etiquetados para dicho uso por el fabricante, instalados según las instrucciones del fabricante y el IPC (624.2). - Aparatos decorativos en chimeneas homologadas que queman combustible sólido: ANSI Z21.60; aparatos decorativos de gas natural de encendido manual: ANSI Z21.84 (602.1). Chimeneas de gas con ventilación: ANSI Z21.50 (604.1). Calentadores de chimenea de gas con ventilación: ANSI Z21.88 (605.1). Encendedores de leña: CSA 8 (603.1). - Calderas murales y de suelo con ventilación: ANSI Z21.86/CSA 2.32 (608.1, 609.1). Calderas con conductos: ANSI Z83.8 o UL 795 (610.1). Calentadores de aire industriales de combustión directa sin recirculación: ANSI Z83.4/CSA 3.7 (611.1). Calentadores para piscinas y spas: ANSI Z21.56 (617.1). - Calderas: homologadas según ANSI Z21.13 o UL 795; cuando proceda, diseñadas/fabricadas según ASME CSD-1, las secciones I, II, IV, V y IX del Código ASME de calderas y recipientes a presión, y NFPA 85 (631.1). Los equipos de gas instalados en calderas existentes no homologadas deben cumplir con la norma 631.1, además de las instrucciones del fabricante y el IMC (632.1). - Calentadores de ambiente sin ventilación: ANSI Z21.11.2 (621.1); sistema de chimenea prefabricado para un calentador de ambiente decorativo sin ventilación: UL 127 (621.7); recinto de la cámara de combustión sin ventilación:…
Dimensionamiento del Sistema de Suministro de Combustible
Código Internacional de Gas Combustible de 2015 — Capítulo 4, Instalaciones de tuberías de gas (Secciones 401 y 402)
Conceptos clave
- Ámbito de aplicación de las disposiciones sobre tuberías. Los requisitos del código relativos a las tuberías se aplican a los sistemas de tuberías desde el punto de suministro hasta las conexiones con los aparatos, incluyendo el diseño, los materiales, la fabricación, la instalación, las pruebas y el mantenimiento (Sección 401.1).
- Diámetros mínimos. Las tuberías utilizadas para la instalación, ampliación y modificación de cualquier sistema de tuberías deberán tener un diámetro suficiente para abastecer al número total de tomas para el fin previsto, de conformidad con la sección 402 (sección 401.8).
- Sistemas existentes. Al modificar o ampliar sistemas de tuberías existentes, se mantendrán las dimensiones de acuerdo con el capítulo (Sección 401.3). Cuando se vaya a conectar un aparato adicional, se comprobará que la tubería existente tenga capacidad suficiente para todos los aparatos conectados; si no es suficiente, se ampliará el sistema o se instalará una tubería independiente con la capacidad adecuada (artículo 401.4).
- Objetivo general de dimensionamiento. Las tuberías se dimensionarán e instalarán para satisfacer la demanda máxima y suministrar gas a cada entrada de aparato a una presión no inferior a la presión mínima de suministro requerida por el aparato (artículo 402.1).
- Demanda máxima de gas. El caudal volumétrico deberá ser la suma de la entrada máxima de los aparatos conectados. La carga horaria total conectada constituye la base para el dimensionamiento de las tuberías, suponiendo que todos los aparatos puedan funcionar a plena capacidad simultáneamente. El dimensionamiento en función de cargas diversificadas se permite **únicamente cuando se pueda establecer una diversidad…
Aire de Combustión
Código Internacional de Gas Combustible de 2015 — Sección 304
Conceptos clave
Ámbito de aplicación y excepción (Sección 304.1). Los aparatos que no sean de tiro natural, los aparatos de gas con ventilación que no estén clasificados como de Categoría I y los aparatos equipados con quemadores de potencia deberán disponer de aire de combustión, ventilación y dilución de acuerdo con las instrucciones del fabricante del aparato. Excepción: Secadoras de ropa de tipo 1 que cuenten con aire de reposición de acuerdo con la sección 614.6.
Ubicación del aparato (sección 304.2). Los aparatos deberán ubicarse de manera que no interfieran con la circulación adecuada del aire de combustión, ventilación y dilución.
Ubicación de la campana de tiro o del regulador (artículo 304.3). Se instalará una campana de tiro o un regulador barométrico de tiro en la misma estancia o recinto que el aparato al que da servicio, para evitar cualquier diferencia de presión entre la campana o el regulador y el suministro de aire de combustión.
Aire de reposición (Sección 304.4). Cuando los extractores, las secadoras de ropa y los sistemas de ventilación de cocina interfieran en el funcionamiento de los aparatos, se deberá proporcionar aire de reposición.
Chimeneas y Conductos de Ventilación
Capítulo 5 — Chimeneas y conductos de ventilación
Conceptos clave
Normas de homologación de los conductos de ventilación (Sección 502.1). Los conductos de ventilación, salvo lo dispuesto en la sección 503.7, deberán estar homologados y etiquetados. Los conductos de ventilación de tipo B y BW se someten a ensayo según la norma UL 441; los de tipo L, según la norma UL 641; y los destinados a aparatos de las categorías II y III, según la norma UL 1738. Los sistemas de revestimiento de chimeneas homologados cumplen con la norma UL 1777 (Sección 501.12, punto 2).
Chimeneas prefabricadas (Sección 506.1). Los aparatos de calefacción de edificios con temperaturas de los gases de combustión no superiores a 1.000 °F en la entrada de la chimenea requieren chimeneas homologadas y etiquetadas según la norma UL 103. La norma UL 959 se aplica a los aparatos de calor medio por encima de los 1.000 °F (sección 506.3).
Protector de aislamiento (Sección 502.4). Acero de un espesor mínimo de 0,0187 pulgadas (calibre n.º 26); cuando los conductos de ventilación atraviesen el ático, el protector deberá terminar a una distancia no inferior a 2 pulgadas por encima de los materiales aislantes y estar fijado para evitar su desplazamiento.