ICC F49 Electrical Contractor Exam (2014 NEC)
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Practica al ritmo del examen real
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Qué viene en el examen
Preguntas por tema, de 80Temas
Requisitos Generales
Conceptos clave
Artículo 90 — Objeto, ámbito de aplicación y estructura - El NEC abarca el cableado de locales, patios, solares, aparcamientos, ferias, subestaciones industriales, edificios flotantes y edificios de oficinas de empresas de servicios públicos, almacenes, garajes, talleres mecánicos y edificios recreativos que no formen parte integrante de una central eléctrica, una subestación o un centro de control [90.2(A)]. - El Código no abarca las instalaciones subterráneas en minas ni la maquinaria minera de superficie autopropulsada y su correspondiente cable eléctrico de arrastre [90.2(B)(2)]. - El capítulo 8 se refiere a los sistemas de comunicaciones y no está sujeto a los capítulos 1 a 7, salvo cuando se haga referencia específica a ellos en el capítulo 8 [90.3]. Los capítulos 1 a 4 se aplican de forma general; los capítulos 5, 6 y 7 complementan o modifican; el capítulo 9 contiene tablas aplicables según se indique. - Las normas obligatorias utilizan deberá/no deberá; las normas permisivas utilizan se permitirá / no se exigirá; las notas informativas no son de obligado cumplimiento [90.5].
Acometidas
Conceptos clave
Número de servicios (230.2). Un edificio cuenta con un único servicio, salvo que los apartados (A) a (D) del artículo 230.2 permitan más. 230.2(A) condiciones especiales (no se requiere permiso especial): bombas contra incendios, sistemas de emergencia, sistemas de reserva exigidos por ley, sistemas de reserva opcionales, sistemas de generación de energía en paralelo y sistemas diseñados para conectarse a múltiples fuentes de suministro con el fin de mejorar la fiabilidad. 230.2(B): edificios de ocupación múltiple sin espacio accesible, o un único edificio lo suficientemente grande como para que sean necesarios dos o más servicios — únicamente con permiso especial. 230.2(C): requisitos de capacidad superiores a 2000 amperios a 1000 voltios o menos; carga monofásica superior a la que la empresa suministradora proporciona normalmente a través de un único servicio; o mediante permiso especial. 230.2(D): diferentes tensiones, frecuencias o fases, o diferentes usos, como diferentes tarifas. 230.2(E): una placa o un directorio permanente en cada punto de desconexión del servicio que indique todos los demás servicios, alimentadores y circuitos derivados, así como…
Cálculos de Circuitos Ramales y Alimentadores
Conceptos clave
- Capacidades nominales de los circuitos derivados. Salvo en el caso de los circuitos derivados individuales, las capacidades nominales serán de 15, 20, 30, 40 y 50 amperios (210.3). Excepción: se permiten circuitos derivados con múltiples tomas de corriente de más de 50 A para alimentar cargas de tomas de corriente no destinadas a la iluminación en instalaciones industriales bajo supervisión cualificada; cuando un circuito tenga una intensidad nominal superior a 50 A, la intensidad nominal de la toma de corriente no deberá ser inferior a la del circuito derivado (210.21(B)(3)).
- Cargas continuas — circuitos derivados. La capacidad de corriente del conductor y la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente (OCPD) no deberán ser inferiores a la carga no continua más el 125 por ciento de la carga continua (210.19(A)(1)(a), 210.20(A)). La excepción del conjunto con capacidad nominal del 100 % permite la suma simple.
- Cargas continuas: alimentadores. La misma norma se aplica a los conductores de los alimentadores (215.2(A)(1)(a)) y a los dispositivos de protección contra sobrecorriente…
Métodos de Cableado y Sistemas de Distribución
Conceptos clave
Normas de ampacidad (Art. 310) - Cuando se aplique más de una ampacidad a partes adyacentes de un circuito, se deberá utilizar el valor más bajo; la excepción permite la mayor capacidad de corriente más allá del punto de transición durante 10 pies o el 10 por ciento de la longitud del circuito calculada con la mayor capacidad de corriente, lo que sea menor — Excepción del artículo 310.15(A)(2). - Los factores de corrección por temperatura en tejados de la Tabla 310.15(B)(3)(c) deben sumarse a la temperatura ambiente exterior, pero el tipo XHHW-2 está exento de dicho ajuste de capacidad de corriente — Excepción del 310.15(B)(3)(c). - Los factores de ajuste para más de tres conductores portadores de corriente no se aplican a los conductores que entran o salen de una zanja exterior protegida con RMC, IMC, PVC o RTRC, cuando la longitud de la canalización no supere los 10 pies y los conductores no superen los cuatro — 310.15(B)(3)(a). - En un circuito trifásico en estrella de 4 hilos, trifásico en…
Equipos de Uso General
Conceptos clave
Conductores de motores (Artículo 430, Parte II) - Conductores de circuitos derivados de motores de servicio continuo único: no menos del 125 % de la corriente a plena carga del motor — 430.22(A). - Motor con arranque en estrella y funcionamiento en triángulo: los conductores entre el controlador y el motor no deben ser inferiores al 72 por ciento de la corriente a plena carga (FLC), según 430.22(C); una nota informativa explica que cada conductor soporta el 58 %, y 58 % × 1,25 = 72 %. Los motores de bobinado parcial utilizan el 62,5 % según 430.22(D). - Varios motores (alimentador): el 125 % de la FLC del motor más grande más la suma de las demás FLC — 430.24. Excepción n.º 2: los conductores que alimentan equipos fijos de calefacción eléctrica de espacios accionados por motor deben cumplir, en su lugar, con 424.3(B). La excepción n.º 3 permite el dimensionamiento en cargas interbloqueadas. 430.26 permite que la autoridad competente (AHJ) conceda un factor de demanda para la línea de alimentación.…
Ocupaciones Especiales
Conceptos clave
Clasificación (artículos 500/505) - Clase I, División 1 = gas o vapor inflamable presente normalmente en condiciones normales (NEC 500.5(B)(1)). - Los equipos marcados para zonas, homologados y marcados según el apartado 505.9(C)(2) para las zonas 0, 1 o 2, están permitidos en la Clase I, División 2 para el mismo gas con una clase de temperatura adecuada; solo se permite adicionalmente el equipo marcado para la Zona 0 en la Clase I, División 1 (501.5). - Todas las demás normas aplicables del Código se aplican a los equipos y al cableado en ubicaciones peligrosas (clasificadas), salvo en lo modificado por el artículo 504 (Sistemas intrínsecamente seguros) y el propio artículo 505 (505.3).
Tipos de protección — Definiciones del 505.2 - Seguridad intrínseca: «ia» = Zona 0, «ib» = Zona 1, «ic» = Zona 2. Los aparatos asociados marcados con [ia], [ib] o [ic] se encuentran fuera de la zona peligrosa (clasificada), salvo que también estén protegidos por otro tipo de protección, como la a prueba de llama. - Encapsulación: «ma» =…
Equipos Especiales
Conceptos clave
Piscinas, spas y jacuzzis (Artículo 680) - Calentadores eléctricos de agua para piscinas: elementos calefactores subdivididos en cargas que no superen los 48 amperios y protegidos a no más de 60 amperios; la capacidad de corriente del conductor del circuito derivado y la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente (OCPD) no deben ser inferiores al 125 por ciento de la carga nominal total indicada en la placa de características — 680.9. - Toma de corriente de uso general de 125 voltios y 15 o 20 amperios en una piscina instalada de forma permanente: a una distancia no inferior a 6 pies ni superior a 20 pies de la pared interior, y a una altura no superior a 6 pies y 6 pulgadas por encima del suelo, la plataforma o el nivel del terreno — 680.22(A)(1). - Tomas de corriente para motores de bombas de agua y cargas de circulación y saneamiento: al menos 10 pies de las paredes interiores; esta distancia se reduce a no menos de 6 pies únicamente…
Sistemas Especiales
Conceptos clave
Artículo 800 — Circuitos de comunicaciones - Los cables de comunicaciones de instalaciones exteriores no homologados solo podrán tenderse en el interior de un edificio en espacios distintos de los conductos verticales, los conductos/plenums y otros espacios de aire ambiental, con una longitud desde el punto de entrada que no supere los 15 m (50 pies), y deben terminar en un armario o en un protector primario homologado [800.48]. La nota informativa n.º 2 advierte de que el artículo 800.90(B) puede exigir un tramo más corto (el protector debe estar lo más cerca posible del punto de entrada). - Los cables de comunicaciones aéreos deben tener una altura libre vertical de al menos 2,5 m (8 pies) por encima de los tejados [800.44(B)]. Excepción n.º 2: no inferior a 450 mm (18 pulgadas) por encima de un voladizo únicamente, si no pasan por encima de él más de 1,2 m (4 pies) de la derivación de servicio y esta termina en un canal de cableado que atraviesa o pasa por encima del…