ICC G33 Master Gas Pipe Fitter Exam (2018 IFGC)
Practica al ritmo del examen real
Cada examen de práctica muestra tu tiempo por pregunta frente al reloj del examen real (2:24 aquí), y cada tema cae en una de estas:
Qué viene en el examen
Preguntas por tema, de 75Temas
Requisitos Generales
Conceptos clave
Ámbito de aplicación y administración - El código se aplica a los sistemas de tuberías para gas natural a una presión de funcionamiento de 125 psig o menos, y para gas LP a 20 psig o menos (Sección 101.2.2). - Quedan fuera del ámbito de aplicación los sistemas de tuberías para mezclas de gas y aire dentro del rango de inflamabilidad con una presión de funcionamiento superior a 10 psig (apartado 101.2.4, punto 18). - Las instalaciones que formen parte de edificios o estructuras trasladadas a la jurisdicción o dentro de ella deberán cumplir con las disposiciones relativas a las nuevas instalaciones (artículo 102.7). - La inspección subterránea se realiza una vez excavadas y niveladas las zanjas, instaladas las tuberías y antes de proceder al relleno (Sección 107.2, punto 1). El titular del permiso debe proporcionar los aparatos, instrumentos, materiales y mano de obra necesarios para las pruebas (Sección 107.3.2).
Definiciones (Sección 202) - Puente de conexión a tierra: un conductor instalado para conectar eléctricamente las tuberías metálicas de gas al sistema de electrodos de puesta a tierra. - Sistema de tuberías: tuberías de combustible, válvulas y accesorios desde la salida del punto de suministro hasta las salidas de las válvulas de corte de los aparatos. - Tubería: conducto rígido de hierro, acero, cobre, aleación de cobre o plástico. Tubo flexible: conducto semirrígido de cobre, aleación de cobre, aluminio, plástico…
Calentadores de Agua
Sección 624, Capítulo 6, Aparatos específicos
Conceptos clave
1. Normas de ensayo (IFGC 624.1). Los calentadores de agua deberán someterse a ensayo de conformidad con ANSI Z21.10.1/CSA 4.1 y ANSI Z21.10.3/CSA 4.3 y deberán instalarse siguiendo las instrucciones del fabricante. Ambas normas se citan conjuntamente: la respuesta correcta en el examen es el par, no una sola.
2. Combustibles distintos del gas combustible (IFGC 624.1). Los calentadores de agua que utilicen combustibles distintos del gas combustible deberán regirse por el Código Mecánico Internacional. Por lo tanto, la instalación de un calentador de agua de sustitución que funcione con gasóleo se rige por el IMC, y no por el IFGC.
3. Aspectos remitidos al código de fontanería (IFGC 624.1.1). Los requisitos para los calentadores de agua relativos al dimensionamiento, las válvulas de seguridad, las bandejas de drenaje y la protección contra quemaduras deberán ajustarse al Código Internacional de Fontanería. Memoriza estos cuatro aspectos como un conjunto. La ventilación de los calentadores de agua a gas no figura en esta lista; el dimensionamiento de los conductos de ventilación sigue siendo un requisito del código de gas combustible (IFGC, capítulo 5, «Chimeneas y conductos de ventilación»).
Aparatos y Equipos
Conceptos clave
Conductos de salida de aire de las secadoras de ropa (sección 614) - Conductos de escape para secadoras domésticas: interior liso, metal con un espesor mínimo de 0,016 pulgadas, diámetro nominal de 4 pulgadas (614.8.1). Sujetos a intervalos de 4 pies; los elementos de fijación no deben sobresalir más de 1/8 de pulgada dentro del conducto (614.8.2). - Conductos de transición: una sola pieza homologada y etiquetada según la norma UL 2158A, de no más de 8 pies, y que no quede oculta dentro de la obra (614.8.3). - Longitud especificada del conducto: máximo 35 pies desde la conexión con el conducto de transición hasta el terminal de salida, reducida en función de los accesorios según la Tabla 614.8.4.1 (614.8.4.1). - Cuando la longitud equivalente supere los 35 pies, se indicará en una etiqueta o placa permanente situada a menos de 6 pies de la conexión del conducto de extracción (614.8.5). - Aire de reposición: las instalaciones que expulsen más de 200 cfm requieren aire de reposición; un armario diseñado para una secadora requiere una abertura de no menos de 100 pulgadas cuadradas, u otros medios aprobados (614.6). El conducto terminal debe estar libre de obstrucciones y proporcionar una superficie abierta de no menos de 12,5 pulgadas cuadradas (614.4.1). - Conductos que dan servicio a secadoras comerciales (Tipo 2): distancia mínima de 6 pulgadas con respecto a materiales combustibles (614.9).…
Dimensionamiento del Sistema de Suministro de Combustible
Conceptos clave
- Objetivo general de dimensionamiento. Los sistemas de tuberías deberán tener un tamaño y estar instalados de tal forma que garanticen un suministro de gas suficiente para satisfacer la demanda máxima y suministrar gas a cada entrada de los aparatos a una presión no inferior a la presión mínima de suministro requerida por el aparato (Sección 402.1).
- Demanda máxima de gas. El caudal volumétrico de gas que se debe suministrar será la suma de la potencia máxima de los aparatos a los que se da servicio. La carga horaria total conectada se utilizará como base para el dimensionamiento de las tuberías, suponiendo que todos los aparatos puedan funcionar a plena capacidad simultáneamente. Cuando se pueda establecer una variabilidad en la carga, se permitirá que el dimensionamiento de las tuberías se base en dichas cargas (Sección 402.2).
- Altitud. El caudal volumétrico de gas que se debe suministrar se ajustará en función de la altitud cuando la instalación se encuentre a más de 2.000 pies (610 m) de altitud (Sección 402.2).
- Métodos de dimensionamiento permitidos. El dimensionamiento de las tuberías de gas se realizará mediante tablas de dimensionamiento o ecuaciones de dimensionamiento según la sección 402.4 o 402.5, mediante las tablas de dimensionamiento incluidas en las instrucciones de instalación de un fabricante de sistemas de tuberías homologado, o mediante otros métodos de ingeniería aprobados (sección 402.3).
- **Método de…
Aire de Combustión
Conceptos clave
Requisito general (sección 304.1). El aire para la combustión, la ventilación y la dilución de los gases de combustión de los aparatos instalados en edificios deberá suministrarse mediante uno de los métodos prescritos en las secciones 304.5 a 304.9. Cuando no se cumplan los requisitos de la sección 304.5, se introducirá aire exterior conforme a las secciones 304.6 a 304.9. Los aparatos de ventilación directa, los aparatos de gas que no sean de tiro natural, los aparatos de gas con ventilación que no estén clasificados como de Categoría I y los aparatos equipados con quemadores de potencia deberán disponer de aire de combustión, ventilación y dilución de acuerdo con las instrucciones del fabricante del aparato. Excepción: Secadoras de ropa de tipo 1 provistas de aire de reposición de conformidad con la sección 614.6.
Aire de combustión interior (sección 304.5). El volumen requerido se determina según la sección 304.5.1 o 304.5.2, salvo que, cuando se sepa que la tasa de infiltración de aire es inferior a 0,40 ACH, se aplicará la sección 304.5.2. El volumen total requerido es la suma del volumen requerido calculado para todos los aparatos del espacio.
Chimeneas y Conductos de Ventilación
Conceptos clave
Requisito general de ventilación. Todos los aparatos deberán descargar los productos de la combustión al exterior, salvo aquellos exentos por la sección 501.8 (sección 501.2). Entre los aparatos que no requieren ventilación se incluyen las cocinas, las placas de cocción, los frigoríficos, los aparatos de encimera, los calefactores de ambiente homologados para uso sin ventilación, los calentadores de aire de reposición de combustión directa y los aparatos especializados de potencia limitada, como los quemadores de laboratorio y las lámparas de gas (artículo 501.8, puntos 1 a 11).
Potencia nominal total sin ventilación. Cuando los aparatos de los puntos 5 a 11 se instalen de tal forma que la potencia nominal total supere los 20 Btu/h por pie cúbico de volumen de la estancia, uno o varios de ellos deberán estar ventilados, de modo que los aparatos restantes sin ventilación no superen los 20 Btu/h por pie cúbico. Cuando la estancia esté conectada directamente con otra estancia mediante una puerta, un arco o una abertura similar que no pueda cerrarse, podrá incluirse el volumen adyacente (Sección 501.8).