South Carolina - Alarm Code of Laws
Practica al ritmo del examen real
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Preguntas por tema, de 20Temas
South Carolina Code of Laws que Regula a los Contratistas de Alarmas
Conceptos clave
Definiciones (§ 40-79-20) - «Empresa de alarmas» = una entidad autorizada por la Junta de Licencias de Contratistas de Carolina del Sur para dedicarse al negocio de los sistemas de alarma antirrobo o contra incendios, o a ambos [§ 40-79-20(2)]; «Junta» se refiere a dicha Junta [§ 40-79-20(5)]; «Departamento» se refiere al Departamento de Trabajo, Licencias y Regulación [§ 40-79-20(9)]. - «Contratista» = una entidad autorizada para dedicarse al negocio de los sistemas de alarma antirrobo o contra incendios [§ 40-79-20(7)]; «persona física» = una persona física [§ 40-79-20(13)]. - «Empleado registrado»: una persona física que no cumple los requisitos para ser considerada parte habilitada, está empleada durante más de treinta días en un año natural determinado y está registrada en el departamento [§ 40-79-20(20)]. - «Registrado» incluye a un empleado a tiempo parcial que tenga acceso a los registros o expedientes de los clientes [§ 40-79-20(19)]. - Distinciones de funciones: el personal administrativo realiza tareas diarias de oficina para la dirección [§ 40-79-20(1)]; el personal de supervisión observa el funcionamiento y la activación de los sistemas de alarma desde una central de monitorización [§ 40-79-20(16)]; el personal de atención al cliente se encarga de los problemas, reclamaciones, preguntas y dudas de los clientes [§ 40-79-20(8)]; el técnico de alarmas realiza trabajos de configuración, instalación, reparación, modificación o conexión [§ 40-79-20(3)]. - La actividad relacionada con los sistemas de alarma antirrobo incluye las vallas eléctricas y los sensores de calor y humo instalados dentro de un sistema de alarma antirrobo, pero no incluye los dispositivos de señalización para la asistencia sanitaria a domicilio [§ 40-79-20(6)]. - Valla eléctrica: la altura no debe superar los diez pies ni ser dos pies más alta que la valla perimetral, lo que sea mayor [§ 40-79-20(10)].